Bogotá, 12 de junio
de 2012
Doctor
FEDERICO RENJIFO
VÉLEZ
Ministro del Interior
Ciudad
Ref.: Es inaudito que
el Ministerio del Interior viole la ley para facilitar que El Cerrejón pueda
desviar el Río Ranchería.
Atento saludo,
En el departamento de
la Guajira la empresa El Cerrejón, de propiedad de las multinacionales BHP
Billiton, Xstrata y Anglo American, pretende desviar el Río Ranchería en un
tramo de 26 kilómetros para explotar 500 millones de toneladas de carbón. El
proyecto se encuentra ubicado en una zona en la que residen varias comunidades
indígenas, por lo que requiere de una consulta previa.
En una entrevista
para el diario El Tiempo Roberto Junguito Pombo, Presidente de El Cerrejón,
explicó que “este proyecto está hasta ahora en la etapa de prefactibilidad” y
afirmó que “no hemos pedido un solo permiso formal, porque aún estamos
evaluando. Solo a finales de este año se daría ese momento, cuando decidamos
qué proyecto se va hacer” (http://bit.ly/LNFXvz).
Así mismo, el pasado 16 de mayo el Ministerio de Ambiente me explicó que El
Cerrejón no había solicitado de manera formal ninguna licencia ambiental para
desviar el Río Ranchería.
Sin embargo, el
Ministerio del Interior está adelantando una “consulta previa” sobre el desvío
del Río Ranchería. Funcionarios de esta entidad han acompañado a El Cerrejón a
reuniones denominadas de “preconsulta” y “consulta previa”, en las que les
exponen a las comunidades las “ventajas” del proyecto. Esto lo han denunciado
las Autoridades indígenas en dos cartas dirigidas al Presidente de la República
que anexo.
Adelantar una
“consulta previa” sin que El Cerrejón haya solicitado la licencia ambiental
viola la ley, porque el artículo 12 del Decreto 1320 de 1998 dispone que las
consultas previas deben realizarse después de que el interesado solicite la
respectiva licencia ambiental y publique los estudios técnicos que sustentan el
proyecto. Este requisito es fundamental, pues no es posible que las comunidades
indígenas entiendan los impactos de un proyecto si no saben cuál será el
proyecto y la manera como se realizará. Sin ello, es imposible que el
consentimiento de los grupos étnicos sea libre e informado, como lo ordena la
ley.
Por otra parte, las
denominadas “preconsultas” no existen en el ordenamiento jurídico colombiano.
Si el Ministerio denomina preconsulta a las reuniones en las que se acuerda con
la comunidades el procedimiento para realizar la consulta, está tampoco se
puede hacer antes de que se sepa cuál será el proyecto que El Cerrejón pretende
adelantar.
No existe ninguna
norma o decisión judicial que le permita al Ministerio del Interior adelantar
la consulta previa o “preconsulta” que se le exige a El Cerrejón para que
desvíe el Río Ranchería. Y, como usted sabe señor Ministro, los funcionarios
sólo pueden hacer lo que expresamente les permite la ley. Por esta razón, las
reuniones que El Cerrejón está realizando con el aval del Ministerio del
Interior son abiertamente ilegales.
Por las razones
expuestas, le solicito suspender el trámite de la “consulta previa” que El
Cerrejón está realizando para desviar el Río Ranchería. También le solicito
informarme cuál es la norma que permite que ese Ministerio haga “preconsultas”
antes de que se presente la solicitud de la licencia ambiental y que regula su
trámite. Por último, respetuosamente le solicito enviarme un informe que
detalle las reuniones que ha realizado la multinacional con ustedes y las
comunidades indígenas, así como enviar copia de las actas de estas reuniones.
La presente solicitud
la hago amparado en el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992.
Agradezco su
atención.
Cordialmente,
JORGE ENRIQUE ROBLEDO
Senador
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